jueves, 30 de noviembre de 2017

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, EL DECRETO SUPREMO N° 122-2001- EF QUE REGULA EL BENEFICIO A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE QUE PRESTEN SERVICIOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS


Decreto Supremo Nº 342-2017-EF

Modifican el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 122-2001- EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que presten servicios a Sujetos No Domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF

Mediante el presente Decreto, se modifica el reglamento de la Ley del IGV e ISC  lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, así como se efectúan modificaciones sobre el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y al Reglamento de Notas de crédito negociable, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF.Por lo tanto se modifica el capítulo VIII del Título I del Reglamento de la Ley de IGV, en cuanto a las exportaciones y beneficio a los operadores a Turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados. Asimismo se modifica en el  Decreto Supremo N°122-2001-EF, los incisos e) del artículo 1°, inciso a) del primer y segundo párrafo del artículo 7° y el segundo párrafo del artículo 8° y 9°.

Del mismo modo se modificó los artículo 8°, el primer párrafo del artículo 11° y el encabezado del artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito negociables. Y así como se incorpora el artículo 11°-A del mismo reglamento.

Finalmente mediante las disposiciones complementarias transitorias, las operaciones respectivas se realizaran a partir de la vigencia de la ley, utilizando las mismas reglas que se aplican para el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios y de venta de intangibles. Asimismo las operaciones se realizaran antes de la implementación del Registro de Exportadores y las modificaciones introducidas en el reglamento de notas de crédito negociables.

El presente decreto entrara al día siguiente de su publicación (23-11-17)

miércoles, 29 de noviembre de 2017

APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES


Resolución de Superintendencia Nº 300-2017/SUNAT

Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones

Mediante la presente Resolución, publicada el día 22 de noviembre del 2017, se dispone aprobar nuevas disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones que estén orientadas a la reducción de costos para los administrados y la simplicidad del procedimiento.

Por lo que en la Resolución se desarrollan los requisitos y validez para la calificación como entidad perceptora de donaciones. Del mismo modo se indican la eficacia, requisitos, validez de la renovación de la calificación de lo expuesto.

Luego se incorporan 2 disposiciones complementarias finales, las cuales señalan la renovación de la calificación como entidad perceptora y la información a la SUNAT sobre los bienes recibidos y su aplicación a ser presentada por las entidades sin fines de lucro.

Por último se presenta una disposición complementaria transitoria, respecto a las solicitudes de trámite y una disposición complementaria derogatoria, que deroga la resolución de superintendencia N° 184-2012/SUNAT.

La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación (23-11-17)