El pasado 24 de agosto del 2018, se publicó
en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N.°
1381, el cual realizó diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a
la Renta, incorporando algunos criterios como es el caso de los territorios no
cooperantes, al igual que el caso de los territorios que cuentan con un régimen
fiscal preferencial, entre otros.
Por
su propia naturaleza, si se modifica la Ley del Impuesto a la Renta,
correspondía también efectuar una adecuación normativa del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta.
De
esta manera, se aprobó el texto del Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, el cual
será materia de comentario en el presente informe.
El domingo 30 de diciembre del 2018, se
publicó en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo
N.° 340-2018-EF, por medio del cual se efectuaron modificaciones al texto del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, como un proceso de adecuación normativa,
producto de los cambios que se introdujeron a la Ley del Impuesto a la Renta
por el Decreto Legislativo N.° 1381.
El
segundo considerando del Decreto Supremo N.° 340-2018-EF efectúa un recuento de
las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N.° 1381, precisando
que:
[…] se modifica el
tratamiento aplicable a los países o territorios de baja o nula imposición,
incorporando el concepto de países o territorios no cooperantes así como el de
regímenes fiscales preferenciales; así como el tratamiento aplicable a las
operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en
el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de
instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como
referencia las cotizaciones de los indicados mercados.
La
vigencia de los cambios que realza este dispositivo es el 1 de enero del 2019,
en aplicación de lo señalado por la Única Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N.° 340-2018-EF.