Al igual
que el Régimen General del Impuesto a la Renta, el Régimen Mype Tributario
(RMT) obliga a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta, estableciendo
dos reglas novedosas, siendo la más llamativa aquella destinada a los sujetos
con ingresos menores a 300 UIT y que obliga a realizar un pago a cuenta del 1 %
sobre los ingresos netos, pudiendo suspenderlos a partir del periodo de agosto,
previo cumplimiento de ciertas formalidades, las que son analizadas en este
informe.
Como se
sabe, mediante Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16) se creó el Régimen MYPE
Tributario (en adelante, Ley que crea el RMT), el cual comprende a los
contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la
Renta (LIR), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen
las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
De acuerdo a su ley de creación, podría afirmarse que este régimen
tiene como base el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG), pero con
ciertas ventajas y diferencias. Esta idea es confirmada por el artículo 4
de la Ley que crea el RMT, según
el cual, los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las
disposiciones del Régimen General contenidas en la LIR y sus normas
reglamentarias, considerando a tal efecto, ciertas facilidades para sustentar
los gastos y aplicando una escala progresiva acumulativa para determinar el
impuesto a la renta del ejercicio (10 % y 29.5 % según corresponda).
Se ha
publicado recientemente la Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT
(08-06-17) la cual ha regulado la forma y condiciones para realizar la
suspensión de los pagos a cuenta desde el periodo agosto.
Para
estos efectos el artículo 6 de la Ley que crea el RMT establece las siguientes
dos reglas:
- Regla general
La regla
general define que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del
ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de
pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el
ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la
cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0 %) a los ingresos netos
obtenidos en el mes.
Cabe
señalar que estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta a
partir del mes de agosto, siempre que ocurra alguna de las siguientes
situaciones:
En el
Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto
calculado.
La
sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor
pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual
proyectado.
Para
efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible
obtenida del Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por
un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas
del RMT.
- Regla de excepción
No
obstante la regla anterior, los sujetos del RMT que en cualquier mes del
ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de
pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85
de la LIR y normas reglamentarias, pudiendo suspender sus pagos a cuenta
y/o modificar su coeficiente conforme a las alternativas que preve dicho
artículo.
Sobre
esto, recuérdese que el artículo mencionado establece las siguientes tres
alternativas para suspender o modificar los pagos a cuenta del impuesto a la
renta:
- Suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo y hasta julio, según corresponda, sí los pagos a cuenta son determinados según el sistema del porcentaje mínimo (1.5 %).
- Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de mayo y hasta julio, siempre que los pagos a cuenta se determinen según el sistema del porcentaje mínimo.
- Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de agosto hasta diciembre, independiente del sistema de determinación que estén aplicando.
La
Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT (08-06-17) regula la forma y
condiciones para que los sujetos del RMT con ingresos hasta 300 UIT (sujetos
incluidos en la regla general antes descrita) puedan suspender sus pagos a
cuenta a partir del periodo agosto, señalando que la información necesaria para
tal efecto (Estado de ganancias y pérdidas o monto de los pagos a cuenta
realizados), la deberán presentar utilizando el PDT–Formulario Virtual N.° 0625
“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta” (PDT 625).

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