martes, 22 de agosto de 2017

SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IR A PARTIR DEL PERIODO AGOSTO PARA LOS SUJETOS DEL RMT CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LAS 300 UIT


Al igual que el Régimen General del Impuesto a la Renta, el Régimen Mype Tributario (RMT) obliga a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta, estableciendo dos reglas novedosas, siendo la más llamativa aquella destinada a los sujetos con ingresos menores a 300 UIT y que obliga a realizar un pago a cuenta del 1 % sobre los ingresos netos, pudiendo suspenderlos a partir del periodo de agosto, previo cumplimiento de ciertas formalidades, las que son analizadas en este informe.

Como se sabe, mediante Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16) se creó el Régimen MYPE Tributario (en adelante, Ley que crea el RMT), el cual comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

De acuerdo a su ley de creación, podría afirmarse que este régimen tiene como base el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG), pero con ciertas ventajas y diferencias. Esta idea es confirmada por el artículo 4 de la Ley que crea el RMT, según el cual, los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la LIR y sus normas reglamentarias, considerando a tal efecto, ciertas facilidades para sustentar los gastos y aplicando una escala progresiva acumulativa para determinar el impuesto a la renta del ejercicio (10 % y 29.5 % según corresponda).

Se ha publicado recientemente la Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT (08-06-17) la cual ha regulado la forma y condiciones para realizar la suspensión de los pagos a cuenta desde el periodo agosto.


Para estos efectos el artículo 6 de la Ley que crea el RMT establece las siguientes dos reglas:

  • Regla general

La regla general define que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Cabe señalar que estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones:

En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado.

La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.

  • Regla de excepción

No obstante la regla anterior, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIR y normas reglamentarias, pudiendo suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a las alternativas que preve dicho artículo.

Sobre esto, recuérdese que el artículo mencionado establece las siguientes tres alternativas para suspender o modificar los pagos a cuenta del impuesto a la renta:

  • Suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo y hasta julio, según corresponda, sí los pagos a cuenta son determinados según el sistema del porcentaje mínimo (1.5 %).
  • Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de mayo y hasta julio, siempre que los pagos a cuenta se determinen según el sistema del porcentaje mínimo.
  • Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de agosto hasta diciembre, independiente del sistema de determinación que estén aplicando.


La Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT (08-06-17) regula la forma y condiciones para que los sujetos del RMT con ingresos hasta 300 UIT (sujetos incluidos en la regla general antes descrita) puedan suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto, señalando que la información necesaria para tal efecto (Estado de ganancias y pérdidas o monto de los pagos a cuenta realizados), la deberán presentar utilizando el PDT–Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (PDT 625).


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