jueves, 16 de agosto de 2018
USO DE CHEQUE O DEPÓSITO BANCARIO EN LA COMPRA DE AUTOS E INMUEBLES
Desde el próximo 21 de agosto será obligatorio el uso de cheque o depósito bancario en la compra de vehículos e inmuebles cuyo valores sean iguales o que superen las 3 UIT (S/12.450). La referida ley fue publicada en febrero de este año a fin de evitar el riesgo de evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deben de tener en cuenta los que venden y compran inmuebles y vehículos, así como las personas que adquieren el capital social de una persona jurídica, inclusive cuando se paguen parcialmente, operaciones que solo podrán ser efectuadas utilizando medios de pago bancarios.
En efecto, la nueva ley dispone la bancarización obligatoria en las operaciones siguientes:
1. En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
2. En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres;
3. En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
Para las demás operaciones que efectúan los contribuyentes, se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a S/3.500 o US$ 1.000 y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo.
Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.
viernes, 27 de julio de 2018
Recomendaciones para emitir las Facturas Electrónicas
Por ello, desde el 1 de agosto los sectores de hotelería y restaurantes serán los próximos en sumarse a esta modalidad.
5 recomendaciones para emitir facturas electrónicas sin caer en errores
► Migrar con tiempo: Algunos empresarios no han considerado que la migración a la facturación electrónica requiere como mínimo 30 días. Se recomienda ingresar al portal de Sunat, verificar la clave SOL y averiguar si se encuentran obligados a adoptar esta solución en sus negocios.
► Elige la solución según tus necesidades: La facturación electrónica será de uso obligatoria para todas las empresas en corto tiempo. Sin embargo, se requerirá un soporte Ad Hoc, hecho a la medida, según la característica de cada organización.
► Capacita a tu equipo: Implementar la factura electrónica dentro de tu empresa no es solo algo que involucre a unos cuantos en la empresa.
► Identifica un proveedor de servicios electrónicos: El portal de Sunat es una opción gratuita para la emisión de facturas electrónicas.
► Comunica el cambio: Tus usuarios y proveedores deben estar enterados sobre la migración para facilitar el intercambio de información.
martes, 17 de julio de 2018
24 MUNICIPIOS DE LIMA Y CALLAO CONDONARÁN MULTAS
24 municipalidades de Lima y Callao condonarán las multas e intereses moratorios por tributos municipales que no fueron pagados oportunamente en años anteriores y en el 2018. Ello conforme a las ordenanzas y decretos publicados por estas comunas.
Entre las municipalidades que otorgarán estos beneficios figuran La Molina,Villa María del Triunfo,Villa El Salvador, Comas, San Luis, Ate, La Victoria, Surquillo,Callao-Cercado, Independencia,Lurigancho-Chosica, Carabayllo, San Miguel, Barranco, San Juan de Miraflores, Surco, San Martín de Porres, Chaclacayo, San Borja, Magdalena, Breña, El Agustino, Santa Rosa y Jesús María.
Si la deuda tributaria no se paga dentro de los plazos concedidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses moratorios respectivos.
MUNICIPALIDAD
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ALCANCES DE LA NORMA MUNICIPAL
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VENCIMIENTO
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Villa El Salvador
D.A. 06-2018
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Beneficios por pago de deudas tributarias
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31.07.18
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San Juan de Miraflores
Ord. 389
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Beneficios por pago de deudas tributarias
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31.07.18
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Barranco
D.A. 06-2018
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Amnistía de deudas tributarias
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31.07.18
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Independencia
Ord. 377
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Beneficios por regularizar licencias
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31.12.18
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Callao – Cercado
Ord. 09
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Beneficios por pago de impuestos municipales
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31.08.18
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Surco
Ord. 584
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Campaña para pago de multas
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12.10.18
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San Martín de Porres
Ord. 462
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Condonación de deudas tributarias
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31.07.18
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Vila María de Triunfo
D.A. 06-2018
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Beneficios por pago de deudas
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31.07.18
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Chaclacayo
Ord. 413
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Amnistía por pago de deudas
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16.08.18
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Surquillo
Ord. 410
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Incentivos por regularización de deudas
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31.07.18
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San Borja
D.A. 11-2018
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Beneficios por pago de multas
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31.07.18
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Comas
Ord. 545
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Beneficios tributarios a contribuyentes
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31.07.18
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Carabayllo
D.A. 5-2018
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Beneficios por pago de impuestos
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31.07.18
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Magdalena
Ord. 19
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Beneficios tributarios a contribuyentes
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31.07.18
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Breña
Ord. 505
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Gran beneficio tributario
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31.07.18
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San Miguel
Ord. 362
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Beneficios por pago de deudas
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20.07.18
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Lurigancho – Chosica
Ord. 268
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Descuentos de arbitrios y multas
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10.08.18
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Ate
D.A. 23-2018
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Beneficio extraordinario por pago de deudas
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31.07.18
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La Molina
D.A. 09-2018
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Beneficios por pago de deudas 2018
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31.08.18
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El Agustino
D.A. 06-2018
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Beneficios tributarios a contribuyentes
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31.07.18
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La Victoria
D.A. 07-2018
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Beneficios por pago de deudas
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31.07.18
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Santa Rosa
Ord. 480
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Beneficios “Deuda Cero”
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31.07.18
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San Luis
D.A. 09-2018
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Beneficios y condonación de multas
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21.07.18
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Jesús María
Ord. 549
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Incentivos por pago de multas
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20.07.18
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viernes, 6 de julio de 2018
MULTAS POR NO CANCELAR LA GRATIFICACIÓN
Los empleadores que no paguen o depositen hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias, recibirán multas diferenciadas que van desde los S/456 hasta los S/93,375, conforme al régimen laboral de la empresa.
Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa. Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4.150 para el 2018).
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN
MICROEMPRESA
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INFRACCIÓN
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MULTA MÍNIMA
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MULTA MÁXIMA
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GRAVE
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S/ 456,50
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S/ 1,867.50
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PEQUEÑA EMPRESA
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GRAVE
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S/ 1,867.50
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S/ 18,675.00
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MEDIANA Y GRAN EMPRESA
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GRAVE
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S/ 5,602.50
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S/ 93,375.00
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martes, 3 de julio de 2018
Trabajadores recibirán un sueldo de gratificación más un % adicional
Los trabajadores de la actividad privada recibirán su gratificación por Fiestas Patrias, más una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a lo previsto en la Ley 30334. De acuerdo a la ley de gratificaciones cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018) y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente".
El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria deberà ser cancelado la primera quincena del mes de Julio 2018.
- LOS QUE ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN: Tiene derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
- LOS QUE NO ACCEDEN A GRATIFICACIÓN: No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Además, no tienen derecho los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
- MONTO DE LA GRATIFICACIÓN: La gratificación por Fiestas Patrias, será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2018.
lunes, 2 de julio de 2018
SE PAGARA TRIPLE A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EL 29 DE JUNIO
De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren este feriado 29 de junio -día de San Pedro y San Pablo- percibirán una triple remuneración. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables.
También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %. Por tanto, si el trabajador labora el viernes 29 de junio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
martes, 5 de junio de 2018
La importancia de los libros contables
Es indiscutible la importancia de los libros y registros contables en el desarrollo de las actividades económicas.
En el terreno legal, permiten ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas. En lo económico, sirven para analizar los resultados de la gestión, hacer proyecciones y tomar decisiones sobre la marcha de la empresa o negocio.
En lo administrativo, constituye una fuente ordenada de datos que facilita una adecuada conducción y son imprescindibles para determinar los tributos que corresponden pagar.
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En suma, los libros de contabilidad registran las entradas y salidas de recursos de una empresa, lo que permite conocer los resultados de la gestión en un período determinado, demuestran su situación financiera y económica, constituyen una evidencia de todas las transacciones realizadas y de la fecha en que se efectuaron, así como una garantía para quienes mantienen un interés en sus operaciones comerciales.
En el campo tributario, una de las obligaciones formales más importantes es la de llevar libros y registros contables debidamente legalizados, así como mantenerlos actualizados de acuerdo con los plazos establecidos.
Esto se debe a que los libros y registros contables proporcionan a la Administración Tributaria la información detallada de las operaciones o las actividades del contribuyente, lo que permite la adecuada verificación entre lo registrado y lo declarado por aquél, así como respecto de los tributos pagados.
Los libros de contabilidad exigidos de acuerdo con las normas tributarias varían según el tipo de contribuyente, la categoría de renta que genera y el nivel de ingresos que se percibe.
Para contribuir al conocimiento de esta obligación formal y evitar que se incurra en infracciones de manera involuntaria, se debe contar con una asesoría profesional en el rubro de contaduría y tributaria, que les brinde conocimiento para llevar de manera eficaz esta importante labor para su empresa.
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