Los trabajadores de la actividad privada recibirán su gratificación por Fiestas Patrias, más una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a lo previsto en la Ley 30334. De acuerdo a la ley de gratificaciones cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018) y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente".
El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria deberà ser cancelado la primera quincena del mes de Julio 2018.
- LOS QUE ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN: Tiene derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
- LOS QUE NO ACCEDEN A GRATIFICACIÓN: No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Además, no tienen derecho los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
- MONTO DE LA GRATIFICACIÓN: La gratificación por Fiestas Patrias, será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2018.
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