Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT
Mediante la presente Resolución, la cual es
señalada en la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30641 que
fomenta la exportación de servicios y el turismo, se dictan normas
complementarias para la implementación del Registro de Exportadores de
Servicios a cargo de la Sunat, así como los requisitos, condiciones y
procedimientos que deberán cumplir los exportadores.
Asimismo, con la finalidad de realizar un
control fiscal más efectivo y lograr la reducción del incumplimiento
tributario, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a
fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica
los registros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.
Por otro lado, se designaran como emisores
electrónicos para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a
los sujetos que a partir del 01 de enero de 2018 realicen una o más operaciones
de exportación según se señala el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10,
11 y 12 del artículo 33° de la Ley de IGV, solo las operaciones indicadas,
siempre y cuando la Sunat no haya designado dicha calidad a la fecha de entrada
de la presente resolución.
Finalmente se señala mediante disposición complementaria
final, la vigencia correspondiente y mediante disposición complementaria
transitoria, los escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las
normas que regulan el registro.
La presente Resolución entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación (28-11-17), salvo tratándose de los
artículos 2° y 7° y lo que indica la Única Disposición Complementaria
Transitoria, los que entraran en vigencia el 01-12-17.
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