lunes, 11 de diciembre de 2017

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD


MOVILIDAD ASIGNADA PARA LA ASISTENCIA AL TRABAJO

Este importe es otorgado al trabajador para afrontar los gastos que se generen en su traslado diario al centro de trabajo, monto que no constituye un concepto remunerativo pero que forma parte de la base de cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría.

Este concepto ha sido regulado por el artículo 19 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que dispone:

No se consideran remuneraciones computables las siguientes: […] e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; […].

Como podemos apreciar de la citada norma, el empleador puede asignar al trabajador un monto razonable por concepto de movilidad supeditado a la asistencia al centro de trabajo, lo cual no es considerado para efectos remunerativos, es decir, no está afecto a Essalud, ONP o AFP, y tampoco afecta en el cálculo de las gratificaciones legales, remuneraciones vacacionales, CTS o seguro complementario de trabajo de riesgo.

No obstante lo indicado, sí afecta la base de cálculo del impuesto a la renta de quinta, de acuerdo al artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), dado que constituye un beneficio para el trabajador. Este monto debe figurar en el PLAME y por lo tanto también en su boleta de pago.

Asimismo, este concepto podría ser deducido como gasto, en mérito al inciso l) del artículo 37 de la LIR

MOVILIDAD SUSTENTADA CON COMPROBANTES DE PAGO O MEDIANTE PLANILLA DE MOVILIDAD

Es decir, se permite deducir de la renta bruta de tercera categoría los gastos que se efectúe a favor de sus trabajadores a fin de que lleven a cabo sus labores. Dichos gastos de movilidad son aquellos que un contribuyente generador de actividad empresarial entrega a sus trabajadores por el traslado o desplazamiento a fin de realizar las tareas asignadas, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no, y siempre que sean necesarios para realizar sus funciones propias y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de tales trabajadores (Informe N.° 046-2008-Sunat/2B0000).

Ahora bien, dichos montos pueden ser sustentados mediante comprobantes de pago o mediante planilla de movilidad

 MOVILIDAD SUSTENTADA CON LA PLANILLA DE MOVILIDAD

Cuando no es posible sustentar la movilidad con comprobantes de pago, la norma tributaria brinda la opción de sustentar el gasto con la planilla de movilidad. Sin embargo, dicho gasto tiene como límite el 4 % de la remuneración mínima vital (RMV) (4 % 850 = S/ 34.00) de forma diaria y en función de cada trabajador.

Ahora bien, el artículo 21, literal v) del Reglamento de la LIR, señala que a fin de sustentar los gastos por movilidad se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Por cada día se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con la Planilla de movilidad, con el límite antes señalado (S/ 34) o con comprobante de pago.

GASTOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTO MOVILIDAD

Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad, pues dichos gastos están constituidos por los importes que se entregan al trabajador para que pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente (Informe N.° 046-2008-SUNAT/2B0000).

jueves, 7 de diciembre de 2017

MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADI”, DESPA-PG.27 (VERSIÓN 3)



Resolución de Intendencia Nacional N° 16-2017/SUNAT/310000
Modifican procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3)
Mediante la presente Resolución de Intendencia, se simplifica el procedimiento general de “Transito De Aduanero Internacional de Mercancías” con la finalidad de reducir la presentación de documentos y adoptar medidas de facilitación del comercio exterior, dentro del marco legal de la Comunidad Andina de Naciones – CAN y de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI. Por lo que se modifican e incorporan algunas disposiciones y anexos en el mencionado procedimiento.
La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación (16-11-17)

miércoles, 6 de diciembre de 2017

CONOCE CÓMO CALCULAR LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE 2017


¿Cuál será el monto de gratificación que percibirás en diciembre?

Las empresas tienen hasta el 15 del último mes del año para hacer el depósito.

Diciembre es uno de los meses esperados por los trabajadores del sector privado y no solo por las fiestas de Navidad y de fin de año, sino por la gratificación a la que tienen derecho.

La gratificación de diciembre equivale a un sueldo mensual, libre de descuentos, más el monto que el empleador le paga a EsSalud (9%) o a una EPS (6.5%). Esta la segunda del año después de la gratificación del mes de julio (Fiestas Patrias).

Las empresas deben realizar el pago hasta el 15 de diciembre. Aquellas que no cumplen en la fecha podrían recibir una sanción que va desde 3 UIT (S/ 12,150) hasta las 50 UIT (S/ 202,500).

Pero la duda surge a veces entre los trabajadores que tienen menos de seis meses laborando en una compañía privada. ¿Cómo calcular la gratificación en este caso? La respuesta es simple.

El trabajador recibirá un pago proporcional de acuerdo a los meses laborados, esto quiere decir 1/6 del monto total por cada mes. El cálculo de gratificaciones podemos hacerlo con este simulador que ponemos a tu disposición.

martes, 5 de diciembre de 2017

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N° 621


Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621

Mediante la presente Resolución, se aprueba una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario N° 621, el cual permitirá ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios que actualmente se consigna de manera conjunta en la casilla 127. Motivo por el cual la nueva versión estará a disposición de todos los interesados a partir del 1 de diciembre del 2017 en SUNAT virtual, quien facilitara la obtención de ella a través de sus dependencias.

Cabe precisar que la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.6, según el artículo 3 de la presente Resolución, deberá ser utilizado a partir del 1 de enero de 2018, salvo en el caso de la declaración de exportaciones, donde se podrá hacer uso a partir del 1 de diciembre del 2017. Asimismo, se dispone que a partir de la fecha que corresponde al uso obligatorio, los contribuyentes deban utilizar tal formulario, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación (24-11-17).

lunes, 4 de diciembre de 2017

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – SEE


Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT

Mediante la presente Resolución, la cual es señalada en la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30641 que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se dictan normas complementarias para la implementación del Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la Sunat, así como los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los exportadores.

Asimismo, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y lograr la reducción del incumplimiento tributario, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.

Por otro lado, se designaran como emisores electrónicos para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 01 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación según se señala el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley de IGV, solo las operaciones indicadas, siempre y cuando la Sunat no haya designado dicha calidad a la fecha de entrada de la presente resolución.

Finalmente se señala mediante disposición complementaria final, la vigencia correspondiente y mediante disposición complementaria transitoria, los escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las normas que regulan el registro.

La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (28-11-17), salvo tratándose de los artículos 2° y 7° y lo que indica la Única Disposición Complementaria Transitoria, los que entraran en vigencia el 01-12-17.

viernes, 1 de diciembre de 2017

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


Decreto Supremo Nº 333-2017-EF

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el presente decreto, se modifica el Reglamento de la Ley del  Impuesto a la Renta, con la finalidad de ser adaptado respecto a la modificación al inciso g) del artículo 32°-A de la referida Ley cuyo objeto resulta ser el de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en lo relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencias.

Por lo tanto, se modifican los artículos 116° y 117° y del literal l) del inciso I del artículo 118° del reglamento, definiendo respectivamente la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte país por país, asimismo se señala la información mínima a consignar en ellas. Por último se señala la presentación de informe respecto a los acuerdos anticipados de precios.

Por otro lado mediante disposiciones complementarias y transitorias finales, respectivamente se presentara las declaraciones juradas informativas conforme las disposiciones dictadas por la SUNAT, la información a ser presentada por determinados contribuyentes de la declaración mencionada. Asimismo se indican los ejercicios que correspondiente a ello.

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano (18-11-17)