miércoles, 6 de septiembre de 2017

LA CONFECCIÓN, OBTENCIÓN, VENTA O FACILITACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FALSOS: IMPLICANCIAS PENALES


Existen contribuyentes que para poder justificar gastos o aprovechar un crédito fiscal utilizan comprobantes de pago, al igual que notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, todos ellos falsos. La Ley Penal Tributaria considera como conducta antijurídica y sancionable penalmente el hecho de confeccionar, obtener, vender o facilitar los documentos falsos antes indicados.

Al revisar la Ley Penal Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 813 y normas modificatorias, apreciamos que su artículo 5-C considera un delito autónomo que sanciona la conducta antijurídica del agente que confeccione, obtenga, venda o facilite comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, con la finalidad de cometer o posibilitar la comisión de los delitos tipificados en la citada Ley.

El tipo base del delito de defraudación tributaria en la Ley Penal Tributaria

El delito de defraudación tributaria se encuentra regulado en el Título I de la Ley Penal Tributaria, específicamente en el artículo 1 de la referida norma, y es considerado, en términos del Derecho Penal, como el tipo base5, toda vez que reúne los elementos de la descripción de la conducta que se pretende sancionar.

Artículo 1. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa11

Los delitos autónomos en la Ley Penal Tributaria

La Ley Penal Tributaria incorporó algunos delitos autónomos por medio del Decreto Legislativo N.° 1114. Prueba de ello son los siguientes artículos:

  • Artículo 5-A (proporcionar información falsa al efectuar inscripción o modificación de datos en el    Registro Único de Contribuyentes-RUC).
  • Artículo 5-B (almacenaje de bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de distribución, cuyo valor supere las 50 UIT13, en lugares no declarados al fisco como domicilio fiscal o establecimiento anexo).
  • Artículo 5-C (confección, obtención, venta o facilitación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito o guías de remisión).


Según se aprecia en los considerandos19 del Decreto Legislativo N.º 1114, que modifica a la Ley Penal Tributaria, se determina que se ha verificado lo siguiente:

Durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden, resulta necesario dictar las normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios vinculados a dichos actos.

Lo antes mencionado se manifiesta con la existencia de un mercado negro en el cual se comercializan facturas o se “fabrican” facturas que sustentan operaciones inexistentes, ello con la finalidad de dejar de pagar tributos al fisco al inventar gastos inexistentes que lo único que logran es rebajar de manera considerable los ingresos del contribuyente y por consiguiente el tributo por pagar también.


En materia de doctrina, podemos apreciar que el delito tipificado en el artículo 5-C de la Ley Penal Tributaria calificaría como un delito de peligro abstracto, toda vez que no hay de por medio una situación que se verifique con un hecho concreto, el cual se materializa y refleja en una menor recaudación por parte del fisco al recepcionar y procesar una declaración jurada que determine una menor carga impositiva. Además, se aprecia que lo que se sanciona en cierto modo serían los actos preparatorios que están destinados a generar un posible perjuicio en el sistema de recaudación.


  1. El que confeccione comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
  2. El que obtenga comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
  3. El que venda comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
  4. El que facilite comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.


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