lunes, 28 de agosto de 2017

PERMISOS Y LICENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES


El 26 de abril del 2013 se publicó la Ley N.º 30012, ley que otorga a los trabajadores el derecho a una licencia de hasta siete (7) días por enfermedad grave, terminal o accidente grave de familiares cercanos.

Esta ley ha sido reglamentada a través del D. S. N.º 008-2017-TR, publicado el pasado 31 de mayo.


La Ley N° 30012 (26-04-13) otorga a los trabajadores que prestan servicios en la actividad pública y privada el derecho de gozar de licencia cuando tienen algún familiar directo enfermo grave o en etapa terminal o cuando han sufrido un accidente que pone en riesgo sus vidas.

El reglamento señala que esta licencia tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén.

El artículo 3 del reglamento, establece que este beneficio corresponde a todo trabajador, independientemente del régimen laboral al que pertenezca.

También a los que están sujetos a regímenes especiales, como microempresa, pequeña empresa, construcción civil, régimen agrícola, acuícola, trabajo doméstico, etc.


El reglamento, en su artículo 2, establece que los familiares, respecto de cuyo estado de salud, el trabajador tiene derecho a la licencia, son:

  • Los hijos, independientemente de su edad, no alcanza el beneficio en el caso de hijastros.
  • El padre o la madre, sean naturales o adoptivos.
  • El o la cónyuge.
  • El o la conviviente del trabajador, En el caso de conviviente, debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 326 del Código Civil
  • Los menores de edad sujetos a tutela del trabajador.


La licencia se otorga en caso de enfermedad diagnosticada como grave o terminal y en casos de accidentes que ponen en riesgo la vida del hijo, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente del trabajador.


Licencia de siete (7) días, El artículo 2 de la ley establece que la licencia se otorga hasta por un máximo de siete (7) días calendario y continuos.

La licencia es con goce de haber, es decir, los días de licencia son remunerados por el empleador.

El artículo 6 del reglamento, señala que los siete (7) días calendarios de licencia, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Es decir, los 7 días de licencia son remunerados, generan derecho al goce de todos los beneficios: CTS, gratificaciones, vacaciones, etc., pero no generan derecho a que sean considerados para el cálculo de las utilidades.


La ley establece que el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, para ejercer este derecho a licencia, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de salud autorizado, a efectos que acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.


El artículo 7 del reglamento señala que los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista por enfermedad de familiares, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

Es decir, los empleadores podrán hacer verificaciones, para constatar que el trabajador está destinando los días de licencia al cuidado o atención de su familiar grave.

Por ello, agrega el citado artículo 7 que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a la atención o cuidado del familiar, puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

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