viernes, 22 de septiembre de 2017

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES



En principio, debemos tener presente que de manera general nuestra legislación laboral, mediante el artículo 30 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR-Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aborda el tema del “despido indirecto”, esto es, la hostilización, señalando como actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

  • La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito   debidamente comprobados por el empleador;
  • La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
  • El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
  • La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
  • El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
  • Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
  • Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador (este inciso fue modificado por la Ley N.° 27492).

Asimismo, se establece que el trabajador, antes de accionar judicialmente, deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.

Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia.

Creemos que así lo entiende la Ley N.° 27942 y el Decreto Supremo N.º 010- 2003-MILDES, normas de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, al señalar que no es exigible la comunicación al empleador por cese del hostigamiento sexual.

Como vemos, el tema que se analiza a continuación, a través de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamentación, es de necesaria importancia, más aun teniendo en cuenta que es obligación de todo empleador establecer un procedimiento preventivo interno en su empresa que permita al trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual.

TIPOS DE HOSTIGAMIENTO

  • Hostigamiento sexualConducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona.
  • El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual. Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
  • El hostigamiento sexual ambiental. Consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.


Finalidad del procedimiento

El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido proceso.

Los bienes jurídicos protegidos son la dignidad e intimidad de la persona, la integridad física, psíquica y moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al trabajo, así como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal.

Etapas y plazos del procedimiento general

  • Interposición de la queja
  • Medidas cautelares
  • Traslado de la queja
  • Investigación


Sanciones aplicables

En caso se determine el acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, y podrán ser: amonestación verbal o escrita, suspensión, despido, separación temporal o definitiva, ser dado de baja o pasar a disponibilidad; u otras, de acuerdo al ámbito de aplicación.

Falsa queja

Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el juez respectivo.

Cabe señalar que, en cada institución, la autoridad correspondiente tendrá de oficio la facultad de imponer las sanciones correspondientes, siempre y cuando quede debidamente acreditado el dolo o culpa inexcusable de la persona que interpuso la falsa queja.

Plazo de caducidad

El plazo para presentar la queja o demanda por cese de hostilidad o pago de indemnización por despido arbitrario es de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de producido el último acto de hostigamiento o indicio del mismo, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

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