Con la publicación de
Ley N.° 30641, que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2017, se
estableció modificaciones al artículo 33 de la LIGV, dichas modificaciones
buscan fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad
del impuesto y eliminar las distorsiones en su aplicación.
A través de la Ley N.°
30641, que entra en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2017, se
efectuaron modificaciones al artículo 33 de la LIGV, entre ellas la
modificación del quinto párrafo del artículo 33 la cual busca fomentar la competitividad de
nuestras exportaciones no limitándola a un numerus clausus de
servicios recogidos en el apéndice V de la LIGV.
Para
tal efecto, se deroga el apéndice V de la LIGV y solo se considerará la
exportación de servicios en la medida que se cumplan con las siguientes
condiciones:
- Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas e ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para establecer que el
uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no
domiciliado tenga lugar en el extranjero, conforme el literal d) del quinto
párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, se
evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de
determinar lo que han estipulado las partes respecto del lugar donde se llevará
a cabo el primer acto de
disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que
este genera al usuario no domiciliado.
Efectivamente, el exportador de
servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de
Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Por
resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias
que sean necesarias para la implementación del Registro de Exportadores de
Servicios a su cargo, así como los requisitos, condiciones y procedimiento que
deberán cumplir los exportadores.
De acuerdo con la exposición de motivos
de la Ley N.° 30641, para llegar al 2025 a 8 millones de turistas
internacionales, prevista en el Plan Estratégico de Turismo (PENTUR), el sector
turismo debe mostrar señales inequívocas de su fortalecimiento.
En
la región nos ubicamos en el cuarto lugar en competitividad por debajo de
Brasil, Chile y Argentina. En ese sentido, para ser más competitivos es
menester que el sector turismo sea atractivo para la inversión privada, por
consiguiente, se hace indispensable modificar el actual dispositivo legal,
entiéndase el artículo 33 numeral 9 de la LIGV, a fin de establecer un trato
más igualitario y permitiendo que no se traslade el impuesto general a las ventas
a los turistas extranjeros.
Con
dicha modificación los prestadores de servicios turísticos podrán consignar
precios más competitivos en el mercado regional ya que el turista que consuma
estos servicios a través de un paquete turístico o en forma individual y
separada, cancelará estos servicios sin el IGV o se le procederá a devolver a
su salida del país, conforme al procedimiento previsto. Otro aspecto que debe
indicarse es la eliminación en lo referente al cumplimiento de las condiciones,
registros, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento aprobado
por el MEF.
Asimismo,
a fin de viabilizar normativamente la devolución de impuesto a los turistas por
los servicios consumidos en el país a la salida del territorio nacional, se
hace necesaria la modificación del artículo 76 de la Ley del IGV.
Efectivamente, mediante Decreto Supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá incorporar
otros servicios que conforman el paquete turístico.
Excelente, gracias por tenernos actualizados.
ResponderBorrar