lunes, 11 de septiembre de 2017

LEY N.° 30641 Y LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS


Con la publicación de Ley N.° 30641, que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2017, se estableció modificaciones al artículo 33 de la LIGV, dichas modificaciones buscan fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar las distorsiones en su aplicación.


A través de la Ley N.° 30641, que entra en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2017, se efectuaron modificaciones al artículo 33 de la LIGV, entre ellas la modificación del quinto párrafo del artículo 33 la cual busca fomentar la competitividad de nuestras exportaciones no limitándola a un numerus clausus de servicios recogidos en el apéndice V de la LIGV.

Para tal efecto, se deroga el apéndice V de la LIGV y solo se considerará la exportación de servicios en la medida que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas e ingresos.
  • El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.


Para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero, conforme el literal d) del quinto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar lo que han estipulado las partes respecto del lugar donde se llevará a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.


Efectivamente, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Por resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro de Exportadores de Servicios a su cargo, así como los requisitos, condiciones y procedimiento que deberán cumplir los exportadores.


De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley N.° 30641, para llegar al 2025 a 8 millones de turistas internacionales, prevista en el Plan Estratégico de Turismo (PENTUR), el sector turismo debe mostrar señales inequívocas de su fortalecimiento.

En la región nos ubicamos en el cuarto lugar en competitividad por debajo de Brasil, Chile y Argentina. En ese sentido, para ser más competitivos es menester que el sector turismo sea atractivo para la inversión privada, por consiguiente, se hace indispensable modificar el actual dispositivo legal, entiéndase el artículo 33 numeral 9 de la LIGV, a fin de establecer un trato más igualitario y permitiendo que no se traslade el impuesto general a las ventas a los turistas extranjeros.

Con dicha modificación los prestadores de servicios turísticos podrán consignar precios más competitivos en el mercado regional ya que el turista que consuma estos servicios a través de un paquete turístico o en forma individual y separada, cancelará estos servicios sin el IGV o se le procederá a devolver a su salida del país, conforme al procedimiento previsto. Otro aspecto que debe indicarse es la eliminación en lo referente al cumplimiento de las condiciones, registros, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento aprobado por el MEF.

Asimismo, a fin de viabilizar normativamente la devolución de impuesto a los turistas por los servicios consumidos en el país a la salida del territorio nacional, se hace necesaria la modificación del artículo 76 de la Ley del IGV.


Efectivamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá incorporar otros servicios que conforman el paquete turístico.

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