En términos concretos, el
cumplimiento de las mayores obligaciones tributarias de los contribuyentes
frente a la Sunat depende en gran medida de la información contable y
tributaria que vaya forjando el contador o la empresa que lleva la contabilidad
del negocio.
En ese sentido, podemos observar las más relevantes
obligaciones tributarias exigidas al deudor tributario cuya labor realiza el
contador, las que generan un alto riesgo tributario cuando no cuenta con el
dominio o control de la información contable con implicancias tributarias.
Disponer el
libre acceso de la información para el control de la Administración tributaria
Los deudores tributarios
están obligados a proporcionar los datos necesarios para conocer los programas
y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza como por
ejemplo, la base de datos contable, es decir, sobre el programa donde se genera
la información que forjó la información contable, financiera y tributaria.
En este punto, podemos
afirmar que es inexcusable que el deudor tributario, sea el contribuyente o el
responsable, no disponga de dicha información, la Sunat en cualquier momento
está facultada a solicitarlo en igual medida que los libros y registros
contables que por normas tributarias está obligado llevar.
El nivel de estos
requerimientos lo vincula para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, y no a terceros, como pueden ser un contador externo o empresa que
lleve la contabilidad.
El deber de
proporcionar información a la Administración tributaria
El numeral 6 del Código
Tributario dispone que constituye una obligación tributaria expresa el de
proporcionar a la Administración tributaria la información que esta requiera, o
la que ordenen las normas tributarias, pero no solo de las actividades propias del deudor
tributario sino, además, de terceros con los que guarden relación empresarial,
y conforme a la forma, plazos y condiciones establecidas.
Deber de
conservación de la información
Específicamente, el numeral 7 del Código Tributario
establece como una obligación tributaria el deber de conservación de los
documentos hasta un plazo donde no haya prescrito el periodo del tributo: cinco
(5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Por ejemplo: almacenar, archivar y conservar los
libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así
como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén
relacionadas con ellas.
Deber de
comunicar a la Administración tributaria el destino de su información
De acuerdo con el segundo párrafo del numeral 7 del
Código tributario, se dispone, además, que el deudor tributario está obligado a
comunicar a la Administración tributaria, en un plazo de 15 días hábiles, la
pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,
documentos y antecedentes, de los cuales se exige su deber de conservación.
Este deber se fundamenta documentariamente con la
denuncia policial donde se detalla toda la información relacionada a la
documentación que haya sufrido un siniestro o pérdida para los efectos de la
comunicación y se proceda luego a rehacer la información de los libros y
registros dentro del plazo.
Un punto muy importante que debe observar el deudor
tributario es que se debe elaborar una base de datos de su información así como
medios de respaldo, ya que el cumplimiento de la información consigna registros
de cumplimiento en plazos determinados, pero siguiendo los procedimientos de
comunicación en los plazos para rehacer la información, se evita activar las
facultades de la Sunat para proceder a una determinación sobre la base presunta
establecida en el artículo 64 del Código Tributario.
Deber de
mantener en óptimas condiciones los sistemas de información
El numeral 8 del Código Tributario establece también
para el deudor tributario el deber de mantener en condiciones de operación los
sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible, hasta por un plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del
tributo, el que fuera mayor, y de igual forma está obligado a comunicar a la
Administración tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha
obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación.
Por ello, no es posible que el deudor tributario no
pueda mantener en óptimas condiciones de operatividad los sistemas o programas
de información que está obligado a mantener. Es responsabilidad del propio
contribuyente frente a la Administración tributaria que los
sistemas funcionen, y no cabe excepciones como, por ejemplo, que un tercero
lleva y administra los sistemas, pues el control y dominio de los sistemas es
en definitiva responsabilidad del obligado, no de terceros.
Como podemos observar, las implicancias de incumplir
este conjunto de obligaciones tributarias son exclusiva responsabilidad del
deudor tributario, tal como lo establece la norma tributaria.
La Administración tributaria detecta el
incumplimiento objetivamente −basta que observe el incumplimiento− para que
dentro de sus competencias la califique como una infracción tributaria y así
aplicar la respectiva sanción de acuerdo con el mandato de las normas
tributarias.
El deudor tributario, el contribuyente o el
responsable, legamente no tiene ningún margen para deslindar su responsabilidad
por su incumplimiento frente a la Administración tributaria a pesar de que una
empresa o un profesional externo lleven su información.
Por ello, somos de la opinión que la labor del
contador no solo se limita a sus competencias profesionales, sino que además
comprende aspectos de responsabilidad civil y ética.
Cuando la Administración tributaria detecta
objetivamente una conducta que significa una infracción tributaria, desde el
punto de vista tributario, esto corresponde a una sanción, multa o una medida
administrativa, las cuales generan todo una carga económica y financiera que
soporta el deudor tributario.
Se pueden cometer las
siguientes infracciones producto de la omisión en la labor del contador, según
lo disponen las siguientes normas tributarias.
- Constituye una infracción tributaria no mantener en condiciones operativas los medios y sistemas de información
- Constituye una infracción tributaria no proporcionar información requerida
- Constituye una infracción tributaria proporcionar información requerida no conforme con la realidad
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