viernes, 29 de septiembre de 2017

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÉTICA DEL CONTADOR FRENTE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE



En términos concretos, el cumplimiento de las mayores obligaciones tributarias de los contribuyentes frente a la Sunat depende en gran medida de la información contable y tributaria que vaya forjando el contador o la empresa que lleva la contabilidad del negocio.

En ese sentido, podemos observar las más relevantes obligaciones tributarias exigidas al deudor tributario cuya labor realiza el contador, las que generan un alto riesgo tributario cuando no cuenta con el dominio o control de la información contable con implicancias tributarias.

Disponer el libre acceso de la información para el control de la Administración tributaria

Los deudores tributarios están obligados a proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza como por ejemplo, la base de datos contable, es decir, sobre el programa donde se genera la información que forjó la información contable, financiera y tributaria.

En este punto, podemos afirmar que es inexcusable que el deudor tributario, sea el contribuyente o el responsable, no disponga de dicha información, la Sunat en cualquier momento está facultada a solicitarlo en igual medida que los libros y registros contables que por normas tributarias está obligado llevar.

El nivel de estos requerimientos lo vincula para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y no a terceros, como pueden ser un contador externo o empresa que lleve la contabilidad.

El deber de proporcionar información a la Administración tributaria

El numeral 6 del Código Tributario dispone que constituye una obligación tributaria expresa el de proporcionar a la Administración tributaria la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, pero no solo de las actividades propias del deudor tributario sino, además, de terceros con los que guarden relación empresarial, y conforme a la forma, plazos y condiciones establecidas.

Deber de conservación de la información

Específicamente, el numeral 7 del Código Tributario establece como una obligación tributaria el deber de conservación de los documentos hasta un plazo donde no haya prescrito el periodo del tributo: cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

Por ejemplo: almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.

Deber de comunicar a la Administración tributaria el destino de su información

De acuerdo con el segundo párrafo del numeral 7 del Código tributario, se dispone, además, que el deudor tributario está obligado a comunicar a la Administración tributaria, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes, de los cuales se exige su deber de conservación.

Este deber se fundamenta documentariamente con la denuncia policial donde se detalla toda la información relacionada a la documentación que haya sufrido un siniestro o pérdida para los efectos de la comunicación y se proceda luego a rehacer la información de los libros y registros dentro del plazo.

Un punto muy importante que debe observar el deudor tributario es que se debe elaborar una base de datos de su información así como medios de respaldo, ya que el cumplimiento de la información consigna registros de cumplimiento en plazos determinados, pero siguiendo los procedimientos de comunicación en los plazos para rehacer la información, se evita activar las facultades de la Sunat para proceder a una determinación sobre la base presunta establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Deber de mantener en óptimas condiciones los sistemas de información

El numeral 8 del Código Tributario establece también para el deudor tributario el deber de mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, hasta por un plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor, y de igual forma está obligado a comunicar a la Administración tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación.

Por ello, no es posible que el deudor tributario no pueda mantener en óptimas condiciones de operatividad los sistemas o programas de información que está obligado a mantener. Es responsabilidad del propio contribuyente frente a la Administración tributaria que los sistemas funcionen, y no cabe excepciones como, por ejemplo, que un tercero lleva y administra los sistemas, pues el control y dominio de los sistemas es en definitiva responsabilidad del obligado, no de terceros.


Como podemos observar, las implicancias de incumplir este conjunto de obligaciones tributarias son exclusiva responsabilidad del deudor tributario, tal como lo establece la norma tributaria.

La Administración tributaria detecta el incumplimiento objetivamente −basta que observe el incumplimiento− para que dentro de sus competencias la califique como una infracción tributaria y así aplicar la respectiva sanción de acuerdo con el mandato de las normas tributarias.

El deudor tributario, el contribuyente o el responsable, legamente no tiene ningún margen para deslindar su responsabilidad por su incumplimiento frente a la Administración tributaria a pesar de que una empresa o un profesional externo lleven su información.

Por ello, somos de la opinión que la labor del contador no solo se limita a sus competencias profesionales, sino que además comprende aspectos de responsabilidad civil y ética.


Cuando la Administración tributaria detecta objetivamente una conducta que significa una infracción tributaria, desde el punto de vista tributario, esto corresponde a una sanción, multa o una medida administrativa, las cuales generan todo una carga económica y financiera que soporta el deudor tributario.

Se pueden cometer las siguientes infracciones producto de la omisión en la labor del contador, según lo disponen las siguientes normas tributarias.

  1. Constituye una infracción tributaria no mantener en condiciones operativas los medios y sistemas de información
  2. Constituye una infracción tributaria no proporcionar información requerida
  3. Constituye una infracción tributaria proporcionar información requerida no conforme con la realidad

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