lunes, 28 de agosto de 2017

PERMISOS Y LICENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES


El 26 de abril del 2013 se publicó la Ley N.º 30012, ley que otorga a los trabajadores el derecho a una licencia de hasta siete (7) días por enfermedad grave, terminal o accidente grave de familiares cercanos.

Esta ley ha sido reglamentada a través del D. S. N.º 008-2017-TR, publicado el pasado 31 de mayo.


La Ley N° 30012 (26-04-13) otorga a los trabajadores que prestan servicios en la actividad pública y privada el derecho de gozar de licencia cuando tienen algún familiar directo enfermo grave o en etapa terminal o cuando han sufrido un accidente que pone en riesgo sus vidas.

El reglamento señala que esta licencia tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén.

El artículo 3 del reglamento, establece que este beneficio corresponde a todo trabajador, independientemente del régimen laboral al que pertenezca.

También a los que están sujetos a regímenes especiales, como microempresa, pequeña empresa, construcción civil, régimen agrícola, acuícola, trabajo doméstico, etc.


El reglamento, en su artículo 2, establece que los familiares, respecto de cuyo estado de salud, el trabajador tiene derecho a la licencia, son:

  • Los hijos, independientemente de su edad, no alcanza el beneficio en el caso de hijastros.
  • El padre o la madre, sean naturales o adoptivos.
  • El o la cónyuge.
  • El o la conviviente del trabajador, En el caso de conviviente, debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 326 del Código Civil
  • Los menores de edad sujetos a tutela del trabajador.


La licencia se otorga en caso de enfermedad diagnosticada como grave o terminal y en casos de accidentes que ponen en riesgo la vida del hijo, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente del trabajador.


Licencia de siete (7) días, El artículo 2 de la ley establece que la licencia se otorga hasta por un máximo de siete (7) días calendario y continuos.

La licencia es con goce de haber, es decir, los días de licencia son remunerados por el empleador.

El artículo 6 del reglamento, señala que los siete (7) días calendarios de licencia, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Es decir, los 7 días de licencia son remunerados, generan derecho al goce de todos los beneficios: CTS, gratificaciones, vacaciones, etc., pero no generan derecho a que sean considerados para el cálculo de las utilidades.


La ley establece que el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, para ejercer este derecho a licencia, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de salud autorizado, a efectos que acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.


El artículo 7 del reglamento señala que los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista por enfermedad de familiares, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

Es decir, los empleadores podrán hacer verificaciones, para constatar que el trabajador está destinando los días de licencia al cuidado o atención de su familiar grave.

Por ello, agrega el citado artículo 7 que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a la atención o cuidado del familiar, puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

viernes, 25 de agosto de 2017

DIFERENCIA ENTRE LAS LETRAS DE CAMBIO Y EL PAGARÉ EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES



  • Deudor o librador: es la persona natural o jurídica que otorga o emite un documento llamado pagaré.
  • Acreedor o beneficiario: es la persona natural o jurídica a quien el deudor se compromete a pagar el importe indicado en el pagaré.


Si bien es cierto todos los pagarés tienen un mismo objetivo que es el de obligar a una persona a pagar a otra un determinado importe en una fecha determinada. No obstante, no todos los pagarés son iguales y algunos son más útiles que otros. A continuación, señalaremos los tipos que existen:
        Según el emisor

  • Pagaré bancario: es un documento de crédito que firma una persona natural o jurídica a favor de un banco, cuando este le concede un préstamo
  • Pagaré de empresa: pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré.
        Según la cláusula a la orden

  • Pagarés a la ordenes el girado a nombre de una persona natural o jurídica determinada y se puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero.
  • Pagarés no a la orden: el beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero por endoso.
       Según el momento de pago

  • Pagaré a la vista: se cancela al vencimiento del mismo
  •  Pagaré nominativono contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagarés ‘a la orden’.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
  •  Pagaré a día fijo y determinadose determina con precisión la fecha de pago.
  • Pagaré sin vencimientose especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
       Según la forma de pago

  • Pagarés para abonar en cuenta: tiene una cláusula que indica que para su cobro se ha de abonar en cuenta.
  • Pagaré cruzadosolo podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y solo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada.

Cabe considerar que el pagaré cuyo vencimiento no este indicado se considerará pagadero a la vista, es decir, se cancela al vencimiento del mismo. Asimismo, si no se indica el lugar de pago se considerará el mismo indicado como lugar de emisión, por el contrario, si no se indica lugar de emisión, se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.


PAGARÉ
LETRA DE CAMBIO
• Existen dos intervinientes: el librador y el    beneficiario.
• Se incluyen al menos tres participantes: Librador, librado, tenedor (beneficiario).
• Permite aplicar tasas de interés durante la vigencia del título.
• No se admiten intereses.
• El deudor es el que pone en circulación el documento.
• El acreedor (librador), pone en circulación el documento.
• Implica una promesa de pago por parte del deudor.
• Obligación del pago de una deuda adquirida.
• Financia operaciones financieras complejas a largo plazo.
• Financia operaciones comerciales simples a corto plazo.

jueves, 24 de agosto de 2017

INDICADORES LABORALES



  1. Remuneración mínima vital
    1 de mayo del 2016 en adelante:
    Mensual                                                                     S/ 850.00
    Diario                                                                         S/   28.33
  2. Remuneración mínima trabajo nocturno
    1 de mayo del 2016 en adelante:
    Mensual                                                                     S/ 1, 147.50
    Diario                                                                         S/       38.25
  3. Remuneración mínima minera
    1 de mayo del 2016 en adelante:
    Mensual                                                                     S/ 1,062.50
    Diario                                                            S/      35.42
  4. Remuneración mínima periodistas
    1 de mayo del 2016 en adelante                     S/ 2,550.00
  5. Asignación familiar
    1 de mayo del 2016 en adelante:
    Mensual                                                                     S/     85.00
  6. Remuneración mínima asegurable
    1 de mayo del 2016 en adelante                      S/ 850.00
  7. Pensión mínima SNP
    Pensionistas con derecho propio:

  • 20 o más años de aportación                        S/ 415.00
  • 10 y menos de 20 años de aport.                 S/ 346.00
  • 6 y menos de 10 años de aport.                   S/ 308.00
  • 5 o menos de 5 años de aport.                     S/ 270.00
    Pensionistas con derecho derivado           S/ 270.00
    Pensionistas por invalidez                            S/ 415.00

  1. Subsidio por lactancia
    A partir del 10 de marzo del 2000            S/ 820.00

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

 
Integra
Profuturo
Prima
Habitat
Obligación de julio 2017
Comisión
1.55%
1.69%
1.60%
1.47%
Comisión mixta(*)
0.90%
1.07%
0.18%
0.38%
Prima de Seguroab
1.36%
1.36%
1.36%
1.36%

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

PERIODO  2017
Renta Anual
Tasa %
UIT S/
Exceso S/
Hasta S/
IR parcial S/
IR Total S/
Hasta 5 UIT
8
    4,050.00
-
   20,250.00
    1,620.00
    1,620.00
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14
    4,050.00
   20,250.00
   81,000.00
    8,505.00
  10,125.00
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17
    4,050.00
   81,000.00
 141,750.00
  10,327.50
  20,452.50
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20
    4,050.00
 141,750.00
 182,250.00
    8,100.00
  28,552.50
Mas de 45 UIT
30
    4,050.00
 182,250.00
Ilimitado
-
-

 


miércoles, 23 de agosto de 2017

CONTRATOS DE EXTRANJEROS





Dada la coyuntura internacional de extranjeros Venezolanos para la contratación se debe de tener en cuenta el Decreto Legislativo N.° 689 en su artículo 4 señala que la contratación de extranjeros está sujeto a 2 porcentajes limitativos.

ØEl primero es que el personal extranjero represente hasta el 20 % del número total de servidores, empleados y obreros.

ØSegundo, que la remuneración de dichos trabajadores no debe exceder el 30 % del total de planilla de sueldos y salarios.



martes, 22 de agosto de 2017

SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IR A PARTIR DEL PERIODO AGOSTO PARA LOS SUJETOS DEL RMT CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LAS 300 UIT


Al igual que el Régimen General del Impuesto a la Renta, el Régimen Mype Tributario (RMT) obliga a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta, estableciendo dos reglas novedosas, siendo la más llamativa aquella destinada a los sujetos con ingresos menores a 300 UIT y que obliga a realizar un pago a cuenta del 1 % sobre los ingresos netos, pudiendo suspenderlos a partir del periodo de agosto, previo cumplimiento de ciertas formalidades, las que son analizadas en este informe.

Como se sabe, mediante Decreto Legislativo N.° 1269 (20-12-16) se creó el Régimen MYPE Tributario (en adelante, Ley que crea el RMT), el cual comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

De acuerdo a su ley de creación, podría afirmarse que este régimen tiene como base el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG), pero con ciertas ventajas y diferencias. Esta idea es confirmada por el artículo 4 de la Ley que crea el RMT, según el cual, los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la LIR y sus normas reglamentarias, considerando a tal efecto, ciertas facilidades para sustentar los gastos y aplicando una escala progresiva acumulativa para determinar el impuesto a la renta del ejercicio (10 % y 29.5 % según corresponda).

Se ha publicado recientemente la Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT (08-06-17) la cual ha regulado la forma y condiciones para realizar la suspensión de los pagos a cuenta desde el periodo agosto.


Para estos efectos el artículo 6 de la Ley que crea el RMT establece las siguientes dos reglas:

  • Regla general

La regla general define que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Cabe señalar que estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones:

En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado.

La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.

  • Regla de excepción

No obstante la regla anterior, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIR y normas reglamentarias, pudiendo suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a las alternativas que preve dicho artículo.

Sobre esto, recuérdese que el artículo mencionado establece las siguientes tres alternativas para suspender o modificar los pagos a cuenta del impuesto a la renta:

  • Suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo y hasta julio, según corresponda, sí los pagos a cuenta son determinados según el sistema del porcentaje mínimo (1.5 %).
  • Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de mayo y hasta julio, siempre que los pagos a cuenta se determinen según el sistema del porcentaje mínimo.
  • Modificación o suspensión a partir del pago a cuenta de agosto hasta diciembre, independiente del sistema de determinación que estén aplicando.


La Resolución de Superintendencia N.° 140-2017/SUNAT (08-06-17) regula la forma y condiciones para que los sujetos del RMT con ingresos hasta 300 UIT (sujetos incluidos en la regla general antes descrita) puedan suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto, señalando que la información necesaria para tal efecto (Estado de ganancias y pérdidas o monto de los pagos a cuenta realizados), la deberán presentar utilizando el PDT–Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (PDT 625).