El contrato de trabajo
es “aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente
sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización
y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario). No cabe
duda de que el contrato de trabajo compromete al trabajador, mediante la
remuneración, a poner sus servicios durante un tiempo cierto a la disposición y
bajo dirección de otra, el empresario”.
Sin embargo, esta relación laboral
genera los llamados costos laborales que surgen por mandato legal, por
autonomía colectiva de las partes o por decisión unilateral del empleador, y
que consisten en los pagos adicionales en que debe incurrir todo empleador a
partir de la fijación de una remuneración mínima vital; en otras palabras, el
costo que supone contratar un trabajador dentro de la formalidad.
Los derechos laborales
que nacen son los siguientes:
- La remuneración mínima vital (RMV), hoy fijada en S/ 850.00, a que tiene derecho todo trabajador que labore cuatro horas diarias como mínimo.
- El pago de la asignación familiar, (equivalente a S/ 85.00 o el 10 % de la remuneración mínima vital); el empleador deberá abonar este concepto por el solo hecho de que el trabajador tenga a su cargo hijos menores de edad o siendo mayores de edad sigan estudios superiores hasta seis años después.
- El pago de 2 (dos) gratificaciones que se otorgan en los meses de julio y diciembre, equivalente a una remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador
- El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, el cual nació como un beneficio social orientado a la prevención de las contingencias que originara el cese del trabajador en el empleo
- El beneficio de la póliza de seguro de vida consistente en el pago de primas mensuales y que protege al trabajador en la eventualidad de que este quede inválido o muera de forma natural o accidental.
- El descanso vacacional de 30 (treinta) días después de un año de servicios
- El descanso semanal obligatorio que se otorga preferentemente el domingo
- El descanso por día feriado, declarados por la ley, con motivo de festividades
- El cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, la misma que como máximo debe ser de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
- La participación en las utilidades, siempre que el empleador cuente con más de veinte (20) trabajadores
- Eventualmente, el pago de una indemnización en caso de despido arbitrario,
Adicionalmente a los
beneficios señalados, el empleador debe considerar los siguientes aspectos:
• El aporte por
concepto del sistema de Seguridad Social en Salud.
• Las retenciones que
se hacen al trabajador por cuestiones del sistema previsional (sistema nacional
o privado de pensiones).
• El pago por razón
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en caso el empleador realice
actividades denominadas como de alto riesgo.
EVALUACIÓN DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL
Los aspectos que debe
tener en cuenta alguien que decide contratar personal son los siguientes:
- Si la actividad a desarrollar va a ser fija y permanente o de manera esporádica y eventual.
- Si va a otorgar al prestador del servicio un ingreso fijo o variable.
- Si se le va a imponer un horario de trabajo o el mismo es libre.
- Si va a desarrollar la labor en el centro de trabajo o centro de operaciones, o si la prestación es íntegramente fuera del centro de prestaciones.
- Si existirá la potestad de sanción disciplinaria en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Si va a existir una exclusividad o total autonomía en la ejecución de las labores a realizar respecto de quien lo solicita.
Esta evaluación
marcará la verdad real de la forma de contratación del personal; en ese
sentido, no podrá bajo ningún punto de vista contratarse por locación de
servicios a alguien que realizará una labor permanente como, por ejemplo, una
secretaria o para aquellas labores que forman parte del giro del negocio.
Si
después de ese análisis se determina la necesidad de contratar por horas, pero
para labores propias del giro del negocio, lo mejor será la contratación a
tiempo parcial; con esa salida, el empresario no asume una carga tan alta y no
va a generar pasivos laborales.
RASGOS SISTEMÁTICOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Entonces, tendrá que
analizarse cada caso concreto y encontrar la presencia de estos elementos, no
basta que se dé la presencia de uno de ellos, pues estos también podrían estar
presentes en una relación jurídica civil, por ejemplo, la prestación de
servicio que hace un abogado externo a una empresa y que asiste periódicamente
y a determinadas horas por voluntad propia o el gasfitero que es contratado
para la reparación de todas las instalaciones de cañería de la empresa y que
supone su permanencia en la empresa por un tiempo prolongado. Así, de
presentarse varios de estos rasgos podrán servir de indicios de que estamos
frente a una relación laboral.
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