jueves, 17 de agosto de 2017

RÉGIMEN LABORAL Y PREVISIONAL DE LAS MYPES



RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA

El régimen laboral especial para los trabajadores de la microempresa, comprende:

  • Remuneración
  • Jornada de trabajo de ocho (8) horas
  • Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo
  • Descanso semanal
  • Descanso vacacional
  • Descanso por días feriados
  • Protección contra el despido injustificado

El régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o decisión unilateral del empleador. De lo señalado en los párrafos anteriores, deriva que a los trabajadores de las microempresas comprendidos en el régimen laboral especial, NO les corresponden, salvo pacto en contrario, los siguientes derechos:

  • Compensación por tiempo de servicios, esta exclusión, en términos prácticos, significa que las microempresas no tienen un sobrecosto laboral que equivale al 9.72 %.
  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, esta exclusión, en términos prácticos, significa que las microempresas no tienen un sobrecosto laboral que equivale al 18.17 %
  • Asignación familiar
  • Utilidades
  • Los derechos colectivos (sindicación, negociación colectiva y huelga)
  • Seguro de vida
  • Seguro Social de Salud (ESSALUD), lo que importa una reducción de sobrecostos laborales de 9 %.

Base Legal: artículo 41, TUO Ley MYPE (D. S. N.° 007-2008-TR de 30-09-08) y artículo 35, Reglamento (D. S. N.° 008-2008-TR de 30-09-08).

PERMANENCIA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

El régimen laboral especial es de naturaleza permanente.

La micro y pequeña empresa que por un periodo de dos años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales podrá conservar el régimen especial laboral por un año calendario adicional consecutivo. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del régimen contributivo de ESSALUD y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Los años consecutivos se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE.

Base Legal: artículos 42 y 50, TUO Ley MYPE (D. S. N.° 007-2008-TR de 30-09-08) y artículo 32, 33 y 34, Reglamento (D. S. N.° 008-2008-TR de 30-09-08).

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LAS MICROEMPRESAS

Comprende coberturas de seguro social de salud y régimen de pensiones.

  1. Seguro social en salud

  • Pequeña empresa: los trabajadores son asegurados regulares del régimen contributivo del Seguro Social en Salud (ESSALUD) y el empleador aportará la tasa correspondiente (9 % de la remuneración).
  • Microempresa: los trabajadores y conductores son afiliados del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) del D. Leg. N.° 1086.

Este régimen especial de salud tiene las siguientes características:

  • Afiliados, Trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes
  • Aporte del Estado, El Estado subsidia parcialmente, condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
  • Aporte del empleador, Aporta por cada trabajador afiliado la mitad del aporte mensual al SIS. La otra mitad la aporta, el Estado.

Aporte: S/ 30.00

- 50 % empleador: S/ 15.00

- 50 % Estado: S/ 15.00

  • Prestaciones, El SIS otorga al trabajador y sus derechohabientes las prestaciones médicas que se detallan en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D. S. N.º 003-2008-SA.

  1. Régimen de pensiones

  • Pequeña empresa: los trabajadores deberán obligatoriamente afiliarse al SNP o al SPP.
  • Microempresa: los trabajadores y conductores mayores de 40 años podrán afiliarse al SPP o a una AFP.

Si no se encuentran afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales.

Los trabajadores menores de 40 años deberán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales, cuando entre en vigencia, cuyas características son:

• Aporte: 4 % sobre la RMV Y 12 aportaciones al año

• El afiliado elige que sus aportes los administren una AFP o por la ONP, estas podrán cobrar una comisión por la administración de los aportes.

• Aporte del Estado: a favor de los afiliados con remuneración no mayor a 1.5 de la RMV.

El aporte del Estado será hasta lo que hubiera aportado el afiliado.

• Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al SNP o al SPP.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario