- Deudor o librador: es la persona natural o jurídica que otorga o emite un documento llamado pagaré.
- Acreedor o beneficiario: es la persona natural o jurídica a quien el deudor se compromete a pagar el importe indicado en el pagaré.
Si bien es cierto todos los pagarés tienen un mismo objetivo que es el
de obligar a una persona a pagar a otra un determinado importe en una fecha
determinada. No obstante, no todos los pagarés son iguales y algunos son más
útiles que otros. A continuación, señalaremos los tipos que existen:
Según el emisor- Pagaré bancario: es un documento de crédito que firma una persona natural o jurídica a favor de un banco, cuando este le concede un préstamo
- Pagaré de empresa: pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré.
- Pagarés a la orden: es el girado a nombre de una persona natural o jurídica determinada y se puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero.
- Pagarés no a la orden: el beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero por endoso.
- Pagaré a la vista: se cancela al vencimiento del mismo
- Pagaré nominativo: no contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagarés ‘a la orden’.
- Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
- Pagaré a día fijo y determinado: se determina con precisión la fecha de pago.
- Pagaré sin vencimiento: se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
- Pagarés para abonar en cuenta: tiene una cláusula que indica que para su cobro se ha de abonar en cuenta.
- Pagaré cruzado: solo podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y solo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada.
Cabe considerar que el pagaré cuyo vencimiento no
este indicado se considerará pagadero a la vista, es decir, se cancela al
vencimiento del mismo. Asimismo, si no se indica el lugar de pago se
considerará el mismo indicado como lugar de emisión, por el contrario, si no se
indica lugar de emisión, se considerará firmado en el lugar que figure junto al
nombre del firmante.
PAGARÉ
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LETRA
DE CAMBIO
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• Existen dos intervinientes:
el librador y el beneficiario.
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• Se incluyen al menos tres
participantes: Librador, librado, tenedor (beneficiario).
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• Permite aplicar tasas de
interés durante la vigencia del título.
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• No se admiten intereses.
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• El deudor es el que pone en
circulación el documento.
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• El acreedor (librador), pone
en circulación el documento.
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• Implica una promesa de pago
por parte del deudor.
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• Obligación del pago de una
deuda adquirida.
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• Financia operaciones
financieras complejas a largo plazo.
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• Financia operaciones
comerciales simples a corto plazo.
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