viernes, 25 de agosto de 2017

DIFERENCIA ENTRE LAS LETRAS DE CAMBIO Y EL PAGARÉ EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES



  • Deudor o librador: es la persona natural o jurídica que otorga o emite un documento llamado pagaré.
  • Acreedor o beneficiario: es la persona natural o jurídica a quien el deudor se compromete a pagar el importe indicado en el pagaré.


Si bien es cierto todos los pagarés tienen un mismo objetivo que es el de obligar a una persona a pagar a otra un determinado importe en una fecha determinada. No obstante, no todos los pagarés son iguales y algunos son más útiles que otros. A continuación, señalaremos los tipos que existen:
        Según el emisor

  • Pagaré bancario: es un documento de crédito que firma una persona natural o jurídica a favor de un banco, cuando este le concede un préstamo
  • Pagaré de empresa: pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré.
        Según la cláusula a la orden

  • Pagarés a la ordenes el girado a nombre de una persona natural o jurídica determinada y se puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero.
  • Pagarés no a la orden: el beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero por endoso.
       Según el momento de pago

  • Pagaré a la vista: se cancela al vencimiento del mismo
  •  Pagaré nominativono contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagarés ‘a la orden’.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
  •  Pagaré a día fijo y determinadose determina con precisión la fecha de pago.
  • Pagaré sin vencimientose especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
       Según la forma de pago

  • Pagarés para abonar en cuenta: tiene una cláusula que indica que para su cobro se ha de abonar en cuenta.
  • Pagaré cruzadosolo podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y solo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada.

Cabe considerar que el pagaré cuyo vencimiento no este indicado se considerará pagadero a la vista, es decir, se cancela al vencimiento del mismo. Asimismo, si no se indica el lugar de pago se considerará el mismo indicado como lugar de emisión, por el contrario, si no se indica lugar de emisión, se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.


PAGARÉ
LETRA DE CAMBIO
• Existen dos intervinientes: el librador y el    beneficiario.
• Se incluyen al menos tres participantes: Librador, librado, tenedor (beneficiario).
• Permite aplicar tasas de interés durante la vigencia del título.
• No se admiten intereses.
• El deudor es el que pone en circulación el documento.
• El acreedor (librador), pone en circulación el documento.
• Implica una promesa de pago por parte del deudor.
• Obligación del pago de una deuda adquirida.
• Financia operaciones financieras complejas a largo plazo.
• Financia operaciones comerciales simples a corto plazo.

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