lunes, 14 de agosto de 2017

REINTEGREO DE CRÉDTO FISCAL POR LA ENAJENACIÓN ACTIVO FIJO




De acuerdo al Art. 22 de la Ley IGV, cada vez que una empresa o persona perceptora de Renta de Tercera Categoría vende un activo fijo en un plazo menor a 2 años de su puesta en funcionamiento y a un menor valor que el de su adquisición, entonces va a tener la obligación de devolver el IGV del monto que resulte de la diferencia del precio de compra y el precio de venta, tal como lo indica la base legal antes citada.


El reintegro de crédito fiscal únicamente es aplicable a las enajenaciones de activos fijos, es decir no aplica para el caso de ventas de existencias o inventario, por lo tanto si usted va a vender un activo fijo que se encuentra en funcionamiento en un plazo menor a 2 años y no quiere tener la obligación de devolver el crédito fiscal a la administración tributaria, entonces asegúrese de vender dicho activo a un mayor valor que el de su adquisición, ya que de ese modo no se están cumpliendo de manera conjunta los supuestos para que exista la obligación de reintegrar al crédito fiscal.



Asimismo, si ya transcurrieron mas de 2 años de la puesta en funcionamiento de un determinado activo fijo, este se podrá vender a un mayor valor o a un menor valor que el de su adquisición, sin existir la obligación de reintegrar, sin embargo debe entenderse que ese menor o mayor valor el cual se esta vendiendo debe estar a valor del mercado.

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