LA PERCEPCIÓN
La
percepción del impuesto general a las ventas es un mecanismo que permite el
cobro adelantado de dicho impuesto, a efectos de asegurar el pago del IGV por
las operaciones que realizarán los sujetos del impuesto general a las ventas.
En ese sentido, la percepción es un pago anticipado del IGV.
Respecto
al fundamento de la percepción, el Tribunal Constitucional ha señalado mediante
el párrafo 24 del expediente EXP. N.º 06089-2006-PA/TC, de fecha 17 de
abril del 2007, lo siguiente:
En el caso del Régimen de Percepciones del
IGV, donde la exigencia de pagos a cuenta no se fundamenta estrictamente en
razones de necesidad de flujo permanente en la recaudación, como en el caso de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, sino más bien en el
aseguramiento del pago efectivo de un tributo que está puesto en riesgo. Se
trata de una medida cuyo fin último es la lucha contra la informalidad y la
evasión fiscal, por lo que, a juicio de este Colegiado, el Régimen de
Percepción, además de una misión de aseguramiento de la recaudación cumple con
un objetivo extra; por ello su carácter extra fiscal.
Por
lo dicho, podemos afirmar que la percepción no solo es un mecanismo para el
aseguramiento del pago del impuesto general a las ventas, sino también coadyuva
a evitar la evasión fiscal, dado que permite detectar y hacer tributar a los
que en la realidad no lo realizan.
SE EFECTURARÁ LA
PERCEPCIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
- Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.
- Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.
CUANDO
NO SE EFECTUARÁ LA PERCEPCIÓN
cabe señalar que no se
efectuará la percepción cuando el cliente sea una persona natural que adquiera
Gas Licuado de Petróleo hasta por dos unidades de cilindro recibiendo como
comprobante la boleta de venta por un importe máximo de S/ 1 500.00 (mil
quinientos soles), pero si la empresa perceptora se percata, al momento de
entregar el GLP, que la entrega de los cilindros del GLP será realizada en un
establecimiento destinado a actividades económicas en las que se genera rentas
de tercera categoría, se deberá necesariamente efectuar la percepción.
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