martes, 15 de agosto de 2017

PERCEPCIÓN EN LA VENTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)


LA PERCEPCIÓN

La percepción del impuesto general a las ventas es un mecanismo que permite el cobro adelantado de dicho impuesto, a efectos de asegurar el pago del IGV por las operaciones que realizarán los sujetos del impuesto general a las ventas. En ese sentido, la percepción es un pago anticipado del IGV.

Respecto al fundamento de la percepción, el Tribunal Constitucional ha señalado mediante el párrafo 24 del expediente EXP. N.º 06089-2006-PA/TC, de fecha 17 de abril del 2007, lo siguiente:

En el caso del Régimen de Percepciones del IGV, donde la exigencia de pagos a cuenta no se fundamenta estrictamente en razones de necesidad de flujo permanente en la recaudación, como en el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, sino más bien en el aseguramiento del pago efectivo de un tributo que está puesto en riesgo. Se trata de una medida cuyo fin último es la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal, por lo que, a juicio de este Colegiado, el Régimen de Percepción, además de una misión de aseguramiento de la recaudación cumple con un objetivo extra; por ello su carácter extra fiscal.

Por lo dicho, podemos afirmar que la percepción no solo es un mecanismo para el aseguramiento del pago del impuesto general a las ventas, sino también coadyuva a evitar la evasión fiscal, dado que permite detectar y hacer tributar a los que en la realidad no lo realizan.

SE EFECTURARÁ LA PERCEPCIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS

  • Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
  • Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.
  • Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

 CUANDO NO SE EFECTUARÁ LA PERCEPCIÓN
cabe señalar que no se efectuará la percepción cuando el cliente sea una persona natural que adquiera Gas Licuado de Petróleo hasta por dos unidades de cilindro recibiendo como comprobante la boleta de venta por un importe máximo de S/ 1 500.00 (mil quinientos soles), pero si la empresa perceptora se percata, al momento de entregar el GLP, que la entrega de los cilindros del GLP será realizada en un establecimiento destinado a actividades económicas en las que se genera rentas de tercera categoría, se deberá necesariamente efectuar la percepción.

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