viernes, 11 de agosto de 2017

TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS DONACIONES




Donaciones deducibles para fines del impuesto a la renta de tercera categoría



Para determinar el impuesto a la renta de tercera categoría, son deducibles las donaciones efectuadas a entidades y dependencias del sector público nacional excepto a empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuya finalidad comprenda uno o varios de los siguientes fines:

Beneficencia, asistencia, bienestar social, educación cultura científica, artística, literaria, deportiva, salud, patrimonio histórico cultural indígena, y otras.

Siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

Límite de la deducción

El monto límite para la deducción de la donación es el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores si es que hubiera.

Ejercicio en que es deducible la donación

La donación podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

  • En caso de dinero en efectivo, cuando el dinero sea entregado al donatario.
  • En caso de inmuebles, que la donación conste en escritura pública, con identificación individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas que ha de cumplir el donatario.
  • Si es bien mueble registrable en los registros de propiedad, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se indique el bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario si fuera el caso.
  • En caso de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando sean cobrados.
  • En caso de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
  • Además, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
     
    Acreditación de la donación
  • En caso de donaciones a entidades y dependencias del sector público nacional, mediante el acta de entrega y recepción del bien donado, y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
  • En caso de organizaciones u organismos internacionales, mediante declaración emitida por dichas organizaciones.
  • En caso de otras entidades, mediante el "comprobante de recepción de donaciones".
     
    Tratamiento de las donaciones con respecto al IGV
La importación o transferencia de bienes a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones, se encuentran inafectas del IGV.

El donante no perderá el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda a la adquisición del bien donado.

 

 

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