Dada la coyuntura internacional de extranjeros
Venezolanos para la contratación se debe de tener en cuenta el Decreto Legislativo N.° 689 en su
artículo 4 señala que la contratación de extranjeros está sujeto a 2
porcentajes limitativos.
ØEl primero
es que el personal extranjero represente hasta el 20 % del número total de
servidores, empleados y obreros.
ØSegundo, que la remuneración de dichos
trabajadores no debe exceder el 30 % del total de planilla de sueldos y
salarios.
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