A partir del 1ero de Agosto del 2017 la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes el programa de envío de información que tiene como finalidad en envío de información a esta entidad a través de archivos que cuenten con la información establecida en los anexos I, II, III o IV de corresponder, asimismo el aplicativo permitirá hacer validaciones y obtener la constancia de recepción.
QUIENES DEBERAN HACER USO DEL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN (PEI)
El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que por causas no imputables a el, se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pagos electrónicos, notas de crédito, nota de debito electrónicas, puede emitir los comprobantes de pago en formato impreso.
Para tal efecto deberá el emisor electrónico enviar a SUNAT al resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago a mas tardar hasta el 7mo día calendario contado desde el día siguiente a su emisión.
Deberá el emisor electrónico enviar a SUNAT el resumen diario de comprobante de retenciones o percepción entregados en formatos impresos, según corresponda, el día que se emitieron o a mas tardar hasta el 7mo día calendario contado desde el día siguiente de su emisión.
QUE INFORMACIÓN DEBERA ENVIARSE A TRAVES DEL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN (PEI)
El PEI deberá ser utilizado para enviar a la SUNAT
- El resumen de comprobantes impresos.
- El resumen diario de comprobantes de retención y comprobante de percepción
- El ejemplar del ticket POS emitidos en el SEE-CF
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